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Mujeres kukamas exigen al Estado beneficiarse por actividad petrolera

Foto: Equipo IDL

Servindi, 19 de diciembre, 2018.- La organización de mujeres kukamas Huaynakana Kamatahuara Kana, del distrito de Parinari, provincia y región de Loreto; piden al Estado peruano que inviertan en sus territorios afectados por la actividad petrolera. 

Luego de analizar el marco normativo en los últimos talleres realizados en la comunidad nativa de Leoncio Prado, las mujeres kukamas lideradas por Mari luz Canaquiri, decidieron presentar una demanda constitucional de cumplimiento contra el Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Loreto; y la Municipalidad Distrital de Urarinas; por no dar cumplimiento a los Decretos de Urgencia No 028-2006 y 026-2010.

En primer lugar al Decreto de Urgencia Nº 028-2006, que estableció que el 5% del canon petrolero que reciben los gobiernos regionales y locales deberá invertirse a favor de las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las respectivas zonas de explotación de recursos naturales.

Esta norma, en parte, será modificada por el Decreto de Urgencia Nº 026-2010, que determina que los gobiernos regionales y los gobiernos locales destinaran el 10% y 5%, respectivamente, de los fondos que les son asignados por concepto de canon y sobre canon petrolero, a favor de las comunidades.

En seguida la nota completa.

Mujeres kukamas exigen al Estado beneficiarse de la actividad petrolera en sus territorios

Por Mariluza Canaquiri Murayari(1), Emilse Flores de Huaynakana(2), Juan Carlos Ruiz Molleda(3), Maritza Quispe Mamani(4), Micaela Guillen Ramirez(5) y Doris Portocarrero Ramos(6)

¿Tienen derechos las comunidades nativas de beneficiarse de las actividades extractivas realizadas en sus territorios? Esa es la pregunta que la organización de mujeres kukamas Huaynakana Kamatahuara Kana del distrito de Parinari, provincia y región de Loreto se han hecho en los dos últimos talleres realizados en la comunidad nativa de Leoncio Prado. Luego de analizar el marco normativo, esta organización, liderada por Mari luz Canaquiri, decidieron presentar una demanda constitucional de cumplimiento contra el Gobierno Regional de Loreto ii) Municipalidad Provincial de Loreto; y iii) Municipalidad Distrital de Urarinas; por no dar cumplimiento a los Decretos de Urgencia No 028-2006 y 026-2010.

1. ¿Cuál es el petitorio de la demanda?

Las demandantes exigen a la Jueza de Nauta ordene al Gobierno Regional de Loreto, al Municipio Provincial de Loreto y la Municipalidad Distrital de Urarinas, dar cumplimiento a los mandatos legales establecidos en el artículo 1 del D.U. N° 028-2006 y el artículo 2 y 3 del DU N° 026-2010, que obliga a los funcionarios demandados, a invertir un porcentaje de lo que reciben por canon y sobre canon, en proyectos en favor de las comunidades nativas afectadas por la actividad de explotación petrolera en sus territorios.

2. ¿Cuál es la norma incumplida?

Son dos los decretos de urgencia que han sido incumplidos. Nos referimos en primer lugar al Decreto de Urgencia Nº 028-2006, que estableció que el 5% del canon petrolero que reciben los gobiernos regionales y locales deberá invertirse a favor de las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las respectivas zonas de explotación de recursos naturales. Esta norma será en parte modificada por el Decreto de Urgencia Nº 026-2010, que determinó que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales destinaran el 10% y 5%, respectivamente, de los fondos que les son asignados por concepto de canon y sobre canon petrolero, a favor de las comunidades nativas.

En definitiva, las demandantes exigen el cumplimiento del artículo 2 del Decreto de Urgencia No 026-2010- DU

“Artículo 2. - Asignación de fondos a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación de recursos naturales petroleros

2.1. Para efecto de lo establecido en el artículo anterior, los Gobiernos Regionales destinan el diez por ciento (10%) y los Gobiernos Locales destinan el cinco por ciento (5%) de los fondos que les son asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero para lo siguiente:

a) Obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua, saneamiento, pequeños sistemas de riego, minipresas, apertura de trochas carrozables, puentes y muros de contención;

b) Equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos;

c) Capacitación técnica y fortalecimiento de las capacidades de gestión en educación y salud;

d) Atención de las madres embarazadas y en periodo de lactancia y de niños menores de seis (6) años por los sistemas de salud y educación;

e) Capacitación y educación para madres en la preparación de alimentos y prácticas saludables en el cuidado de los niños; y,

f) Campañas de alfabetización.

2.2 Los proyectos de inversión pública y el gasto social comprendidos en la presente norma, serán ejecutados bajo la modalidad de núcleos ejecutores en las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación de los recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero.

2.3 Los proyectos de inversión pública y el gasto social que se ejecuten en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán superar las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o gasto”. (Resaltado nuestro)

3. Los derrames de petróleo han afectado a las comunidades nativas demandantes

Las mujeres demandantes, pertenecen a comunidades nativas del Marañón, del distrito de Parinari, afectadas por los sucesivos derrames de petróleo. Pero, además las mujeres de la organización indígena de mujeres kukamas, a la que pertenecen las demandantes, viven cerca de la Estación Saramuro, como se puede advertir en la siguiente imagen:

 

4. El Gobierno Regional de Loreto ha reconocido que no venía cumpliendo con los D.U. 028-2016 y 026-2010

La obligación del Gobierno Regional de Loreto de destinar el 5 % del canon petrolero, a las comunidades nativas afectadas por la actividad extractiva, surge con el Decreto de Urgencia Nº 028-2006, es decir, el año 2006. No obstante, el propio Gobierno Regional en el año 2014 ordena cumplir con esta obligación, tal como se puede advertir del siguiente oficio.

Pero no solo eso, el Gobierno Regional ha respondido a un pedido de información sobre el incumplimiento de los D.U. 028-2016 y 026-2010, donde se confirma que no ha venido cumpliendo con esta medida. En el siguiente cuadro está los montos gastados por año por el Gobierno Regional de Loreto. 

5. Contraloría General de la República ha reconocido que el Gobierno Regional de Loreto no ha utilizado estos fondos en favor de las comunidades nativas afectadas por la explotación petrolera

En efecto según publicación de la Contraloría General de la República, de fecha diciembre 2014, Año 6 - Edición 29, el Gobierno Regional luego de declarar que todas las comunidades nativas son afectadas por la actividad extractiva, ha pasado gastos corrientes por gastos en cumplimiento de los Decretos de Urgencia No 028-2006 y Decretos de Urgencia No 026-2010, incurriendo en la comisión del delito de malversación de fondos. En efecto, la Contraloría General de la República en el año 2014 detectó presunta malversación por 40 millones de soles, del canon petrolero destinado a las comunidades nativas. (Link al boletín de la Contraloría

http://doc.contraloria.gob.pe/Prensa/boletin_externo/BOLETIN_02Diciembre2014_.pdf?fbclid=IwAR2BvDQXOpGrspWA0hI-3nY0aFz5n7CCbIT1JytSAzziVRk6wFazmOUm1DM)

Dice el informe

"La ley es muy clara. Los gobiernos regionales deben destinar el 10% de los recursos del canon y sobrecanon petrolero a la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social en las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación petrolera. Sin embargo, una auditoría de gestión realizada al Gobierno Regional de Loreto detectó que no se habría utilizado ni un sol de los más de S/. 39.8 millones recibidos entre enero del 2011 y diciembre del 2013 para beneficiar a dichas comunidades. Los fondos intangibles que debían servir para compensar a las comunidades nativas por el impacto que tiene la explotación de recursos naturales en sus condiciones de vida habrían sido destinados a otros programas, servicios y actividades, infringiendo la normativa vigente".

En dicho informe la Contraloría encontró lo siguiente:

"El equipo de auditores de la Contraloría General enviado a Loreto realizó una revisión rigurosa de los documentos de gestión que sustentan el presupuesto del gobierno regional y encontró evidencia de que no se planificaron, programaron ni ejecutaron proyectos de inversión pública y gasto social con el 10% de los fondos del canon y sobrecanon petrolero destinados a las comunidades nativas ubicadas en las zonas petroleras de la región. De los S/. 39'809,362 transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al gobierno regional entre enero 2011 y diciembre 2013, S/. 22'930,198 fueron programados en el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) de los años 2011, 2012 y 2013 y sus modificatorias en el rubro donde se especificaba claramente que debía destinarse el “10%del canon petrolero a comunidades nativas”. Pero al finalizar cada año, el nivel de ejecución en este rubro era igual a cero debido a que se emitían continuas Resoluciones de Gerencia General Regional es que anulaban los recursos asignados a las comunidades nativas para transferirlos a otras metas presupuestales. La diferencia de S/. 16'879,164 nunca fueron programados para ser utilizados en proyectos de inversión pública y gasto social para las comunidades nativas por lo que tampoco fueron utilizadas en su beneficio. A pesar de que estos recursos eran intangibles, se emitieron Resoluciones Ejecutivas Regionales para incorporar estos fondos a otras metas y poder ejecutar actividades y proyectos diferentes a los establecidos".

En relación con el destino del dinero de las comunidades nativas, precisa el informe:

"Los auditores han determinado que los S/. 22 930 198 que fueron destinados inicialmente para favorecer a las comunidades nativas entre enero 2011-diciembre 2013 habrían sido desviadas para financiar actividades y proyectos de distinta naturaleza. En total, el gobierno regional habilitó 120 metas presupuestarias donde fueron transferidos los recursos del canon y sobrecanon petrolero. El 68% de estas metas fueron destinadas a actividades internas o institucionales del gobierno regional tales como mejoramiento de las unidades orgánicas y sub gerencias regionales; acciones normativas, administrativas, alta dirección y asesoramiento; actividades de difusión, entre otros. El 10% de las metas fueron habilitadas para financiar proyectos de inversión para la ampliación y mejoramiento del sistema eléctrico, construcción y equipamiento de puesto de salud, habilitación de vías de acceso, entre otras actividades. Mientras que el 22% de las metas restantes fueron empleadas para otras actividades como apoyo al deporte regional a nivel escolar, transferencias a EPS Seda Loreto, promover la salubridad en la región, entre otras acciones que no están destinadas a las comunidades nativas en zonas petroleras, como lo establece el D.U. N° 026-2010".

6. ¿Cuál es el fundamento jurídico de la exigencia de las comunidades nativa demandantes?

El derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades en sus territorios tiene reconocimiento en el Convenio 169 de la OIT que tiene rango constitucional. La norma que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de la explotación de recursos en sus territorios ancestrales, es el inciso 2 del artículo 15º inciso 2 del Convenio 169 de la OIT(7). Esta norma establece que:

“Artículo 15º

(…)

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.”(Subrayado nuestro)

7. A marea de conclusión

A pesar que se ha extraído grandes cantidades de petróleo en los lotes 192 y 8 de su territorio, las comunidades nativas siguen sumergidas en la mayor pobreza. En este caso se trata de comunidades nativas del distrito de Parinari, que han sido doblemente afectadas, primero por los sistemáticos derrames, y segundo, porque dentro de su territorio se ha instalado la estación de Saramuro, sin previa consulta y sin el pago de servidumbre que por ley corresponde (8).

Las mujeres kukamas demandantes, no se oponen a la actividad extractiva petrolera en sus territorios ancestrales. Se oponen a un razonamiento donde el Estado y la empresa operadora se lleva todos los beneficios, y las comunidades solo cargan con los pasivos, es decir, cargan con la contaminación y con la restricción en el uso y goce de sus territorios ancestrales, perdiendo control sobre el mismo.

En este caso, el Gobierno Regional de Loreto y los municipios; distrital de Parinari y provincial de Loreto, no han cumplido con lo establecido en el D.U. No 026-2010. Todo lo contrario, fondos que por ley debieron invertirse en favor de comunidades afectadas por las actividades extractivas, fueron destinadas a solventar otros gastos, incurriendo en la posible comisión de delito de malversación de fondos. Es el Estado el que no cumple con las propias normas que aprueba. Es el Estado el que viola el Estado de derecho.

Finalmente, señalar que esta demanda es importante debido a que, quienes exigen estos derechos son las mujeres Kukamas, quienes ven y tienen un impacto diferenciado respecto a los derrames de petróleo ocurridos en su territorio, y son ellas quienes han asumido un liderazgo y protagonismo importante en la defensa de los derechos a la vida y la salud que enfrentan sus familias ante los derrames de petróleo.

Notas:

(1) Presidente de la Organización de Mujeres Huaynacana Kanatamara.

(2) Miembro de Huaynacana

(3) Abogado de IDL

(4) Abogada de IDL

(5) Filosofa y defensora de derechos humanos de Fórum Solidaridad Perú

(6) Coordinadora de Proyectos de Fórum Solidaridad Perú

(7) Organización Internacional del Trabajo. Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Costa Rica, 1989. Fue aprobado e incorporado a la legislación nacional mediante resolución legislativa Nº 26253, publicada el 2 de diciembre de 1993.

(8) Ver http://www.servindi.org/actualidad-informe-especial/14/12/2018/presentan-demanda-para-que-estado-cumpla-con-pagar?fbclid=IwAR2i7LXBDbee81Ce2B9jsxUvbMg7i0WM0lTwisI-TlUSM6VRuohm9xh4AHY.

 

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