
Organismo admitió denuncia sobre concentración de medios por parte del Grupo El Comercio, ya que justicia peruana aún no emite fallo definitivo sobre el caso que lleva 8 años.
Servindi, 15 de diciembre, 2022.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la demanda que interpusieron un grupo de periodistas contra la concentración de medios en el Perú.
Ahora realizarán un análisis de fondo del caso centrado en que la justicia peruana no ha emitido un fallo definitivo sobre la compra de Epensa por parte del Grupo El Comercio, tras 8 años de proceso.
Según los demandantes, con la adquisición efectuada por Grupo El Comercio, la concentración de medios representa alrededor del 81% de los medios de comunicación escrita en Perú.
Historia de la concentración
El caso se remonta al 2013, cuando el Grupo El Comercio compró las acciones de su entonces competidora Empresa Periodística Nacional (Epensa), dueña de los diarios Correo, Ojo, Ajá y El Bocón.
Esta decisión llevó a un grupo de periodistas a presentar ante la justicia peruana una demanda de amparo el 18 de noviembre de ese año advirtiendo la concentración de medios que esto representaba.
Los periodistas fueron Rosa María Palacios, Augusto Álvarez Rodrich, María Helguero Seminario, Miroslav Lauer, Gustavo Mohme Seminario, Marco Zileri Dougall y Fernando Osorio
Tras ocho años, el 24 de junio de 2021, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundado el recurso por vulneración de los derechos a la libertad de expresión e información.
Sin embargo, en octubre del mismo año, la Cuarta Sala Civil anuló la sentencia en primera instancia, ya que no se nombró a un sucesor procesal de uno de los demandados que había fallecido en 2019.
Según los demandantes, con la adquisición efectuada por Grupo El Comercio, la concentración de medios representa alrededor del 81% de los medios de comunicación escrita en Perú.
La decisión de la CIDH
Frente a ello, los periodistas decidieron llevar el caso a la CIDH, alegando la violación del derecho a la garantía judicial del plazo razonable.
Esto debido “a la excesiva e injustificada demora en la resolución del proceso constitucional de amparo”, cuya naturaleza exige una protección inmediata de los derechos vulnerados.
Tras revisar el caso, la CIDH determinó que la demora en el proceso “es suficiente para concluir que se ha producido un retardo injustificado en la protección de los derechos de los peticionarios”.
Por tanto, resolvió que el caso amerita “un estudio de fondo”, pues los hechos alegados podrían constituir violaciones a dos artículos de la Convención Americana, indicó el organismo.
Se trata de los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la mencionada convención, referidos a la vulneración de la garantía del plazo razonable.
Además de ello, está el mismo derecho a la libertad de expresión que reconoce el tratado y que podría haberse visto vulnerado en perjuicio de los periodistas que accionaron ante los tribunales.
“Notificar a las partes la presente decisión; proceder con el análisis del fondo de la cuestión; y publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos”, indican finalmente.
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