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Empresas y MEM buscan desconocer vigencia del Convenio 169 de la OIT

Servindi, 5 de abril, 2017.- Los argumentos esgrimidos por la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) y el Ministerio de Energía y Minas (MEM) carecen de validez jurídica para cuestionar la sentencia judicial que anula la concesión del Lote 116 por haber omitido la consulta previa.

Así lo sostuvo el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda del Instituto de Defensa Legal (IDL) y Alicia Abanto Cabanillas, funcionaria de la Defensoría del Pueblo, quienes sostienen que el juez no ha aplicado retroactivamente el Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Ambos reafirmaron que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico el citado convenio internacional está vigente desde febrero de 1995, y esto lo ha precisado el Tribunal Constitucional.

En tal sentido, es erróneo afirmar que no se debe aplicar la Ley de Consulta Previa aprobada el 7 de setiembre de 2011 para una concesión firmada en el año 2006, tal como lo argumenta Felipe Cantuarias, presidente de la SPH y el MEM mediante un recurso de apelación.

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En el programa La Hora N que conduce Jaime de Althaus en el Canal N Felipe Cantuarias argumenta que el Poder Judicial está atentando contra la seguridad jurídica puesto que se está aplicando una Ley del 2011 cuando el contrato del lote mencionado se firmó en el 2006.

Cantuarias manifestó entonces esperar una pronta apelación por parte del Ministerio de Energía y Minas del Perú Perupetro ya que este precedente puede afectar otras concesiones mineras y petroleras. La apelación se hizo efectiva el lunes 3 de abril.

Ruiz Molleda afirma que ambas entidades olvidan que la exigibilidad del derecho a la consulta previa depende de la entrada en vigencia del Convenio 169, y según el TC, en su sentencia recaída en el expediente Nº 00025-2009-PI/TC, el Convenio entró en vigencia el 2 de febrero de 1995, razón por la cual no hay retroactividad.

¿Qué dice el Tribunal Constitucional?

"La exigibilidad del derecho a la consulta está vinculada con la entrada en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico del Convenio 169 de la OIT. Este Convenio fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26253, ratificado el 17 de enero de 1994 y comunicado a la OIT a través del depósito de ratificación con fecha 02 de febrero de 1994. Y conforme a lo establecido en el artículo 38. 3 del referido Convenio, éste entró en vigor doce meses después de la fecha en que nuestro país registró la ratificación. Esto es, desde el 02 de febrero de 1995, el Convenio 169 de la OIT es de cumplimiento obligatorio en nuestro ordenamiento". (STC 00025-2009-PI, fundamento 23)

Enlace a la sentencia:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00025-2009-AI.html

 

Ruiz Molleda manifestó su extrañeza por la falta de asesoría legal del Estado y del sector empresarial que repiten reiteradamente en diversos medios informativos que se ha aplicado retroactivamente la Ley de Consulta.

Consulta, un derecho fundamental

Alicia Abanto, de la Defensoría del Pueblo, recalcó que la consulta previa es un derecho vigente en el Perú desde febrero de 1995 y es una obligación del Estado derivada de la entrada en vigor del Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la OIT.

Sumado a ello, la Ley del Derecho a la Consulta, que rige desde el 7 de diciembre del 2011, sólo puso en vigencia el procedimiento de siete etapas para cautelar el proceso de diálogo, así como instrumentos de gestión estatal como la Base de Datos de Pueblos Indígenas, o el Registro de Intérpretes, entre otros.

Quienes alegan el argumento “de la no retroactividad de la ley” se olvidan que la consulta previa es un derecho fundamental reconocido por la Constitución desde 1995, en que entró en vigor el Convenio 169.

Por ello, a fin de prevenir vulneraciones de derechos de las comunidades o de las empresas la Defensoría del Pueblo le ha recomendado todos los años al Ministerio de Energía y Minas que cumpla con el marco legal. Por no haberlo hecho ahora se enfrentan las consecuencias.


Empezó la campaña mediática para desconocer derecho a la consulta previa y vigencia del Convenio 169 de la OIT
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