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Defensoría elabora indicadores para evaluar aplicación de la consulta previa

Foto: Defensoría del Pueblo

Servindi, 4 de febrero, 2020.- La Defensoría del Pueblo informó que “viene elaborando indicadores para evaluar la implementación de las acciones realizadas por el Estado Peruano entre los años 1995 y 2020, sobre consulta previa a los pueblos indígenas”.

El anuncio defensorial se dio el 2 de febrero, A 25 años de la entrada en vigencia del derecho a la consulta previa en Perú.

Como se recuerda, el 2 de diciembre de 1994, a través de la Resolución Legislativa 26253, el Perú aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dos meses después, entró en vigencia.

Para Alicia Abanto, Adjunta para los Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, “la Ley de Consulta Previa del año 2011 no es el punto de partida de la existencia del derecho a la consulta previa en el Perú, sino la fecha de entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT”.

Por ello, confirmó que los indicadores cuantitativos y cualitativos permitirán evaluar “los avances, limitaciones y oportunidades de mejora en el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa durante los 25 años transcurridos”.

En este sentido, Abanto recomendó al gobierno peruano evaluar de manera integral de la implementación de dicho derecho y “realizar una rendición de cuentas ante las organizaciones que representan a los 55 pueblos indígenas que existen en nuestro país”.

“La evaluación y rendición de cuentas no debe limitarse a la descripción de las acciones realizadas, sino que es necesario que el Poder Ejecutivo utilice un sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos que permita realizar una evaluación integral de la política pública de consulta previa”, apuntó.

Asimismo, Abanto dijo que el Ejecutivo debería adoptar medidas correctivas sobre la implementación de la consulta previa en proyectos mineros, energéticos y de infraestructura.

Ello, debido a que “varios de los procesos de consulta no se vienen realizando en el momento adecuado para lograr consensos sobre los impactos y medidas de mitigación que garanticen la protección de los derechos de los pueblos indígenas”.

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