
Servindi, 2 de mayo, 2017.- El Congreso de la República aprobó, por mayoría, la derogatoria del artículo 19 de la Ley 30230 que limitó, cerca de 3 años, el rol sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) frente a infracciones ambientales.
La norma, conocida también como “Paquetazo ambiental”, fue aprobada en el 2014 durante el gobierno de Ollanta Humala, y desde entonces recibió el rechazo de la Sociedad Peruana de Derecho y Ambiente (SPDA).
En su momento, la SPDA dio a conocer que el artículo 19 distorsionaba “el enfoque preventivo del régimen de fiscalización ambiental nacional” y comprometía “el principio de legalidad de la potestad sancionadora y el de razonabilidad en el procedimiento administrativo sancionador, ambos reconocidos en la LPAG”.
Estos argumentos jurídicos fueron tomados en cuenta por Oracio Pacori, congresista de la República por el Frente Amplio, quien en diciembre del 2016 presentó el proyecto de ley 269/2016-CR. Por su parte, la congresista Patricia Donayre de Fuerza Popular presentó el proyecto de ley 657-2016.
Luego de ir ambos proyectos de ley a través de un texto sustitutorio, el Pleno del Congreso aprobó la derogatoria del artículo 19 de la Ley 30230 en primera votación y se exoneró de la segunda votación a petición de la congresista María Elena Foronda.
Durante su intervención, el congresista Pacori señaló que la norma impidió al OEFA sancionar a las empresas que afectan el medio ambiente y que fue utilizada por las grandes empresas mineras, petroleras y pesqueras para reducir las multas que les fueron impuestas.
“En este tiempo de vigencia del artículo 19 (2014-2017), el OEFA informó a la comisión que ha detectado infracciones ambientales, pero de nada ha servido porque no ha podido actuar. Los departamentos de Piura, Loreto, Cusco, Lima y Callao los más afectados por la cantidad de sanciones no impuestas, ni multas percibidas”, acotó Pacori.
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